Hogar sin toxicos | Nuestra casa está llena de sustancias que causan enfermedades. Infórmate y actúa para lograr un hogar más sano.

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Hogar sin tóxicos presenta un informe sobre la presencia en la comida de pesticidas que alteran las hormonas

RESUMEN EJECUTIVO

↘ Muchos de los residuos de pesticidas1 a los que nos exponemos cotidianamente a través de la comida son disruptores endocrinos (sustancias capaces de alterar el equilibrio hormonal)

↘ Los sistemas actuales de evaluación de los riesgos no pueden garantizar que sea segura la exposición a esas sustancias ya que, de hecho, la comunidad científica duda que pueda haber un umbral seguro, por baja que sea la concentración de las sustancias con este tipo de efectos.

↘ Deben adoptarse medidas urgentes que tienen que ver con la prohibición de esas sustancias, la correcta información y la implantación de un modelo sano de producción de alimentos.

Frutas y verduras pesticidas

Este documento pretende concienciar a la opinión pública acerca de un grave asunto de contaminación química bastante generalizada de los alimentos, así como instar a los poderes públicos a adoptar medidas urgentes para remediarlo.

Existe una exposición generalizada de la población a estas sustancias perjudiciales

Hoy el uso de pesticidas en la agricultura es una práctica generalizada y constante, de modo que cada año se esparcen sobre las áreas cultivadas de la UE-282 más de 400.000 toneladas de principios activos de estos venenos, siendo precisamente España, según los últimos datos de Eurostat, el país donde se produce un mayor nivel de uso de estas sustancias3.

Pesticidas info

Un alto porcentaje de los productos alimentarios europeos contienen residuos de pesticidas, tal y como muestran los informes regulares de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)4, entre otros numerosos estudios realizados. Existe una exposición generalizada de la población a estas sustancias.

Muchos pesticidas son disruptores endocrinos, esto es, sustancias que podrían alterar el equilibrio hormonal. Son sustancias como, entre otras: glifosato, clorpirifos, 2,4-D, cipermetrina, dimetoato, epoxiconazol, procloraz (conazol), tebuconazol (triazol), tiacloprid (neonicoti noide)5

Numerosos estudios científicos muestran que las sustancias disruptoras endocrinas podrían actuar a niveles muy bajos de concentración, inferiores a los de los límites legales actualmente establecidos. Es más, de modo semejante a como sucede con las sustancias cancerígenas, por ejemplo, se duda también de que para las sustancias disruptoras endocrinas se pueda establecer un umbral realmente seguro de exposición por bajo que sea.

Los pesticidas disruptores endocrinos han sido asociados a infinidad de posibles efectos sanitarios -diferentes tipos de cáncer, malformaciones, infertilidad, diabetes, problemas en el desarrollo del cerebro infantil..

La Endocrine Society, entidad de referencia mundial en el ámbito de las enfermedades ligadas a las hormonas, por ejemplo, atribuye a un tipo de pesticidas, los organofosforados, unas pérdidas económicas de unos 146.000 millones de euros anuales en Europa a causa de los daños sobre el sistema nervioso central infantil que se saldan con la pérdida de millones de puntos de coeficiente intelectual entre otros efectos

Manzana tóxicos

El sistema de evaluación del riesgo que se aplica ahora no sirve para estas sustancias

Los enfoques actuales se basan en criterios oficiales obsoletos -establecidos sin tener en cuenta adecuadamente el nivel de conocimiento actual de la ciencia- por los que se fijan unos determinados límites de concentración de residuos de pesticidas considerando que si esos niveles no se superan no existe riesgo para la salud. Son los llamados Límites Máximos de Residuos (LMR)6, que junto con la Ingesta Diaria Admisible (IDA), constituyen las supuestas líneas de defensa de la salud de los ciudadanos frente a estos contaminantes.

Actualmente, las alertas oficiales solo se disparan cuando esos límites se superan, cosa que solo sucede con un porcentaje reducido de las muestras que se analizan7. De ese modo se ha venido autorizando la puesta en el mercado de buena parte de la producción agroalimentaria europea que, aunque por debajo de esos límites, tiene presencia de residuos de pesticidas (y se ha intentado convencer a la población de que ello no representa un riesgo para su salud).

Sin embargo, lo que hoy sabe la ciencia al respecto plantea una gran incertidumbre acerca de si los LMR y la IDA cumplen adecuadamente su función de ofrecer una plena garantía sanitaria. En especial sobre aquellos pesticidas que pueden ser disruptores endocrinos.

A la hora de establecer los Límites Máximos de Residuo no se ha tenido en cuenta lo que la ciencia sabe acerca de los efectos de disrupción endocrina como, por ejemplo, su capacidad de causar efectos a muy bajas concentraciones, muy inferiores a los límites legales, en especial sobre sectores de población más sensibles tales como los niños o las embarazadas, ni el efecto cóctel8… Los científicos no tienen claro que pueda haber un umbral seguro claro de exposición a estas sustancias, lo que cuestiona seriamente que los Límites Máximos de Residuos de estas sustancias garanticen con claridad la defensa de la salud.

Se duda que en un plazo de tiempo razonable se vaya a disponer una regulación adecuada

Junto a la preocupación que causan los hechos descritos se añade la incertidumbre existente acerca de cuándo se dispondrá de un adecuado sistema oficial que sirva para eliminar estos riesgos.

La amenaza que la existencia de pesticidas con estas propiedades de disrupción endocrina representaba para la salud pública llevó a que en el Reglamento 1107/2009 de plaguicidas de la Unión Europea9 se estableciese que no debían autorizarse pesticidas que pudieran causar este tipo de efecto10. Sin embargo, la prohibición del uso de plaguicidas capaces de alterar el sistema endocrino no se ha cumplido hasta la fecha en Europa, ni está claro que vaya a aplicarse debidamente, por una serie de maniobras de la industria química que, con la colaboración de diferentes entidades, han retrasado e intentado deformar su aplicación. Por ejemplo, dificultando que haya unos criterios legales serios, basados en la ciencia, para identificar qué sustancias tienen estas propiedades.

La Comisión Europea, que tenía la obligación legal de publicar esos criterios antes de diciembre de 2013 -influida por las presiones de los fabricantes de pesticidas- retrasó varias veces su publicación11, lo que le valió ser condenada12. En junio de 2016, presentó una propuesta13, que no se adecuaba a los criterios defendidos por la comunidad científica y que fue duramente criticada por naciones como Suecia, Dinamarca y Francia14.

Si esa propuesta de la Comisión Europea prospera sin hondas modificaciones, podría llevar a que durante mucho tiempo la población española y europea se siga exponiendo a los pesticidas disruptores endocrinos (ya que la propuesta persigue que muy pocas o ninguna de estas sustancias puedan llegar a ser prohibidas o que si lo son se tarde mucho en materializarlo). La propuesta, más que para cumplir el Reglamento, parece diseñada para neutralizarlo, obviando temerariamente el Principio de Precaución15 y los más básicos conocimientos acerca de los riesgos de estas sustancias. A consecuencia de ello, probablemente, puedan pasar muchos años hasta que en la UE existan unos criterios basados en la ciencia y no en los intereses de la industria química, que lleven a eliminar del mercado una serie de sustancias objetivamente peligrosas.

Por otro lado, incluso en el caso de que la lamentable propuesta de la Comisión no prosperase, también podría existir un lapso de años hasta eliminar muchas de estas sustancias, durante los cuales la población seguirá exponiéndose a ellas. 

Son necesarias medidas urgentes: correcta regulación, información y, sobre todo, agroecología

Lo anterior ha de forzar a que, de manera inmediata, se adopten medidas para reducir la exposición de las personas a este tipo de sustancias que están presentes en los alimentos. Medidas que pueden y deben impulsarse a nivel europeo, pero también a nivel nacional, autonómico o local. Medidas como, entre otras:

→ Que España y otros países se opongan con vigor a propuestas como la realizada por la Comisión Europea en junio de 2016 y defiendan criterios estrictos, basados en el conocimiento científico, que lleven a prohibir lo antes posible los pesticidas disruptores endocrinos.

→ Que, con independencia de lo que se logre o no a escala europea, se adopten medidas a nivel nacional, autonómico, local… que redunden en una inmediata reducción de la exposición de la población humana a estas sustancias (como el herbicida glifosato, los insecticidas organofosforados, etc.)

Plan de contingencia

→ Que se ponga en marcha un plan de choque para impulsar las técnicas no químicas de control de plagas con objetivos legales vinculantes de reducción del uso de pesticidas(logrando al menos una reducción de un 30% en el uso de pesticidas cada 5 años en España y/o sus comunidades autónomas)

→ Que se ponga en marcha una estrategia o plan nacional para promover una fuerte expansión de la agricultura ecológica -que prohíbe el uso de pesticidas sintéticos- a fin de que en un plazo razonable se convierta en la principal forma de producción de alimentos en España (planes que también pueden promoverse a escala autonómica).

→ Que se presione en Europa a fin de que se modifiquen los laxos criterios que hoy se aplican para aprobar el uso de pesticidas (y en los que se consienten situaciones tales como que se tengan en cuenta estudios secretos de la propia industria que no pueden ser revisados por la comunidad científica).

→ Que las autoridades dejen de afirmar la ausencia de riesgos de los Límites Máximos de Residuos mientras no se realicen todos los estudios que permitan realizar tal afirmación con base real, como los que tienen que ver con el efecto cóctel, el análisis de efectos a bajas dosis, la correcta evaluación de los efectos endocrinos, etc.

→ Que las autoridades pongan en marcha campañas de información ciudadana acerca de los riesgos reales de los pesticidas disruptores endocrinos (informando, por ejemplo, de que son sustancias sin umbral seguro claro, en especial para las criaturas en formación dentro del seno materno) así como acerca de las formas de evitar la exposición, tales como la alimentación ecológica.

Y así, con otras medidas que se detallan más en otros puntos de este documento y que creemos pueden contribuir de forma decidida a evitar los graves riesgos de estas sustancias.

Este artículo forma parte del Informe de Alimentos con residuos de pesticidas alteradores hormonales. Haz click aquí para ver más

Descárgate el Informe Alimentos con resíduos de pesticidas alteradores hormonales en PDF pinchando aquí.

REFERENCIAS:

1. Productos químicos sintéticos utilizados para combatir las plagas que afectan a los cultivos: insecticidas, fungicidas, herbicidas…

2. La Unión Europea de 28 países

3. Eurostat. Pesticide sales statistics. Data extracted in August 2016. Most recent data: Further Eurostat information, Main tables and Database http://ec.europa.eu/ eurostat/statistics-explained/index.php/Pesticide_sales_statistics#Main_statistical_findings

4. The 2014 European Union Report on Pesticide Residues in Food. European Food Safety Authority. EFSA Journal 2016;14(10):4611 [139 pp.].

5. E infinidad de otras sustancias: clorpirifos metil, deltametrina, fipronil, ioxynil, iprodiona , lambda cihalotrina, linuron, mancozeb (ditiocarbamato), maneb (ditiocarbamato)…

6. Según el Reglamento de la UE sobre Límites Máximos de Residuos, El «límite máximo de residuos» (LMR), es el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos establecido de conformidad con el presente Reglamento, basado en las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables”. La «ingesta diaria admisible», por su parte, es “la estimación de la cantidad de sustancia presente en los alimentos, expresada en función del peso corporal, que puede ingerirse diariamente a lo largo de toda la vida sin provocar un riesgo apreciable para ningún consumidor, según todos los hechos conocidos en el momento de la evaluación, teniendo en cuenta los grupos vulnerables de población (por ejemplo, los niños y los no nacidos). (REGULATION (EC) NO 396/2005 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 23 February 2005 on maximum residue levels of pesticides in or on food and feed of plant and animal origin and amending Council Directive 91/414/EEC (Text with EEA relevance)

7. Pesticide residues in food: risk to consumers remains low. EFSA. https://www.efsa.europa.eu/en/press/news/161026

8. Sustancias que aisladamente pueden no tener un efecto sí pueden causarlo cuando están juntas.

9. REGLAMENTO (CE) Nº1107/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2009.

10. El Reglamento establece los criterios para autorizar la comercialización y uso de pesticidas en la Unión Europea prohibiendo expresamente el uso de sustancias activas que estén clasificadas en la UE como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (Categorías 1A y 1B); que tengan propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en los seres humanos; los agentes contaminantes orgánicos persistentes (COP); las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT); y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas (mPmB).

11. Sobre la labor de lobby de la industria química, así como de actores presentes en las negociaciones la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión puede consultarse el informe de Corporate Europe Observatory, Un asunto tóxico http://corporateeurope.org/food-and-agriculture/2015/05/toxic-affairhow-chemical-lobby-blocked-actionhormone-disrupting

12. Condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Ver: By failing to adopt measures concerning the specification of scientific criteria for the determination of endocrine-disrupting properties, the Commission has breached EU law. General Court of the European Union PRESS RELEASE No 145/15 Luxembourg, 16 December 2015 Judgment in Case T-521/14 Sweden v Commission http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/ pdf/2015-12/cp150145en.pdf

13. Que deberá ser ratificada por los Estados Miembros.

14. French, Danish and Swedish ministers publish joint letter on EDCs. Commission’s proposed criteria ‘unacceptable’ https://chemicalwatch.com/48368/ french-danish-and-swedish-ministers-publish-joint-letter-on-edcs

15. El Principio de Precaución fue establecido en la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro en 1992 y se ha integrado a diferentes niveles, como elemento político y jurídico en numerosos países como, singularmente, los de la Unión Europea. Dicho principio marca que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre científica, sin esperar a la existencia de una certeza total, puedan tomarse las medidas apropiadas para prevenir el daño si los males a evitar son graves.

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