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Bruselas deniega al Ayuntamiento de Madrid una prórroga para la contaminación
La Comisión Europea ha rechazado dar una prórroga al Ayuntamiento de Madrid de cinco años (hasta 2015) para cumplir con los valores límite de contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2), exigibles desde el año 2010.
La Comisión reconoce que el Ayuntamiento no ha tomado las medidas necesarias para atajar este problema, tal y como habían denunciado desde Ecologistas en Acción.
Previsiblemente Madrid deberá rendir cuentas ante el Tribunal Europeo, lo que podría desembocar en una multa millonaria para el Estado español.
En su escrito, la Comisión afirma que «el tráfico local es la principal causa de los altos niveles de contaminación por NO2 que se registran en la capital (el 70%), incumpliendo desde al menos 2004 los valores límite establecidos por la legislación de la UE».
El escrito de la Comisión indica además que el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, aprobado por el Ayuntamiento en abril de 2012, precisamente para poder solicitar la prórroga, no garantiza adecuadamente que se puedan reducir los niveles de contaminación por NO2 dentro del plazo de la prórroga solicitada (año 2015), según los ecologistas.
Así, se señala que el efecto total máximo de las medidas que contempla el plan (en el caso de que realmente se aplicaran) sería una reducción de 19 microgramos por metro cúbico (µg/m3) en el valor medio anual de NO2, cuando sería necesaria una reducción de por lo menos 28 µg/m3 para que Madrid cumpliera con los niveles legales.
Además, la Comisión, según los ecologistas, resalta que Madrid «incumple estrepitosamente» el valor límite horario de NO2, ya que la directiva sólo permite 18 superaciones al año del valor límite legal en cada estación, y en Madrid este límite se incumplió en el año de referencia (2010) en 6 estaciones, y en una de ellas, Fernández Ladreda, el límite se vulneró en 76 ocasiones.
Finalmente, la Comisión aprovecha el escrito para criticar «que el Reino de España excedió en 2010 el techo nacional de emisión de óxidos de nitrógeno con arreglo a la Directiva 2001/81/CE», añadiendo que «es importante cumplir las obligaciones impuestas por esa Directiva, para que tanto en España como en los Estados miembros vecinos puedan cumplirse los valores límite legales de contaminación por NO2». Es decir, otro varapalo a la gestión de la calidad del aire en España, en este caso dirigido al Gobierno central.
Como conclusión, la comisión considera que «sería necesario incluir medidas de reducción de la contaminación más estrictas en los planes de calidad del aire pertinentes» y en consecuencia, deniega la solicitud de prórroga presentada por el ayuntamiento de Madrid.
Consecuentemente con esta denegación de prórroga, la Comisión debe ahora llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este proceso debería desembocar en la imposición de una multa al Estado español. Aparte de una suma a tanto alzado, el Tribunal podría imponer una multa coercitiva por cada año de incumplimiento con la legislación de calidad del aire desde que el valor límite de NO2 es obligatorio (2010), multa que se prolongaría en el tiempo mientras se siguieran produciendo las superaciones, de acuerdo a los ecologistas.
Fuente: elmundo.es