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Los disruptores endocrinos y el agua
Dice la legislación que el agua es apta para el consumo humano cuando no contiene ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana. Sin embargo esta premisa que a priori parece clara puede no serlo tanto. Es en este punto, en lo que puede o no suponer peligro para la salud humana, donde se centra mi reflexión y en el viaje que les propongo, veremos cuáles son las circunstancias que lo ponen en cuestión.
Contaminantes emergentes y disruptores endocrinos
Con frecuencia leemos en los periódicos y revistas referencias a las economías emergentes, los países emergentes, las enfermedades emergentes, los nacionalismos emergentes o las necesidades emergentes, y aunque la palabra emergente parece lo suficientemente evocadora por sí misma, quizás conviene aclarar que según la RAE algo emergente es “lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa”, entendiendo que nace o crece con fuerza.
Pues bien, sobre los “contaminantes emergentes”, estudios recientes demuestran su presencia en cantidades más o menos preocupantes en el ciclo del agua subterránea. ¿Esto significa que podrían estar presentes también en el agua potable de nuestros grifos? La trascendencia de una cuestión como esta, la iremos descubriendo poco a poco. No obstante, lo cierto es que falta información sobre estos contaminantes. No hay suficientes estudios ni datos públicos sobre ellos o su relación con el agua en particular y el medio ambiente en general, lo cual no deja de ser sorprendente.
Pero, ¿Qué sustancias podemos considerar contaminantes emergentes y porque nos preocupan? Los contaminantes emergentes, son un grupo de contaminantes desconocidos, o mejor dicho no reconocidos, cuya presencia no es necesariamente nueva, aunque sí la creciente preocupación por sus consecuencias. Podríamos decir que se trata de sustancias que durante años hemos ignorado, sin darnos cuenta de que podían ser peligrosas.
Aunque sus características pueden ser muy variadas, se ha visto que algunos de estos contaminantes pueden ser ‘disruptores endocrinos’ (EDCs), por lo que están de actualidad, debido a la reciente publicación por la Comisión Europea, de los criterios científicos para la identificación y determinación de sus propiedades.
¿Pero por qué les preocupa tanto a la comunidad científica y a los organismos públicos esto de la disrupción endocrina?
Para que todos lo entendamos, la función o acción de disrupción endocrina se podría definir como la característica que tienen algunas sustancias para imitar, bloquear o alterar nuestros niveles de hormonas, provocando efectos indeseables sobre la salud de un organismo o de su descendencia.
Los EDCs son “camaleónicos”, puesto que una misma sustancia puede tener diferentes efectos según la concentración o el momento de la exposición. Sus características más preocupantes son los efectos a dosis muy bajas y su capacidad para permanecer y acumularse en el medio ambiente y en los organismos. Además, se ha visto que los ensayos de toxicidad estandarizados en la normativa actual, no son capaces de detectar los efectos que estos producen a bajas concentraciones. Esto es debido a que en los patrones actuales, cuando se encuentran efectos adversos a una dosis concreta, dejan de buscarse efectos negativos a dosis más bajas.
Los EDCs, pueden ser hormonas sintéticas y naturales, sustancias vegetales, pesticidas, componentes utilizados en la industria del plástico y en productos de consumo y otros productos derivados de la actividad industrial. Se sabe que han penetrado y se encuentran ampliamente difundidos en el ambiente. Algunos son persistentes. Pueden ser transportados largas distancias atravesando fronteras encontrándose prácticamente en todas las regiones del mundo. Otros son degradados rápidamente en el cuerpo humano, pudiendo estar presentes por cortos periodos de tiempo no menos transcendentes, si lo hacen durante periodos críticos en desarrollo de los seres vivos.
Sobre ellos como he dicho, se sabe poco. Existe escasa o nula disponibilidad de métodos para su análisis, y lo peor de todo es que aún no están definidas las cantidades que como máximo podemos consumir sin dañarnos.
En los ríos españoles
En 1998 Thomas A. Ternes decidió analizar la presencia de fármacos de uso humano y sus metabolitos en el agua que se vierte a los ríos una vez depurada. Tras el estudio realizado por Thomas, fueron varios los países europeos los que analizaron también las aguas de sus ríos. Sin embargo, la mayoría de estos estudios, se centraron en la detección de otras sustancias en el medio acuático como las drogas ilegales y medicamentos (algunos de ellos con características de EDCs). Aunque los datos obtenidos fueron esclarecedores, el objetivo fundamental de estos estudios, no era el de investigar cuestiones relacionadas directamente con los EDCs, sino relacionar los resultados con los niveles de consumo de drogas y fármacos en las distintas áreas de investigación.
En España se han realizado estudios parecidos en Comunidad Valenciana, Cataluña, Toledo y Madrid. En concreto, el estudio realizado en Madrid (2012), demostró la presencia de drogas y fármacos en el agua a niveles nada despreciables, si los comparamos con los ríos europeos.
Los autores citan como principales fuentes de contaminación del agua de nuestros ríos los vertidos inadecuados, la metabolización incompleta y la expulsión por parte de la población de medicamentos y drogas a través de heces y orina. Lo cierto es que esto no sería tan importante si los sistemas de depuración convencionales consiguieran eliminarlos completamente, antes de que el agua sea devuelta a los ríos; cosa que de momento no sucede debido a la falta de tecnología específica.
Thomas A. Ternes analizó el agua del río Po (Italia) antes y después de su paso por la estación depuradora de Aguas Residuales de Galindo, y sacó importantes conclusiones sobre la eficiencia de los tratamientos de depuración, encontrando grandes diferencias según el compuesto analizado y el proceso utilizado.
En España hasta la fecha no existen datos oficiales sobre la eficacia de los tratamientos de depuración del agua residual, pero haya o no datos es lógico pensar que en el agua de nuestros ríos estos contaminantes están presentes y no son nuevos porque antes no estuvieran ahí, sino porque nunca los habíamos analizado.
Marco normativo
Aunque la toxicidad de los EDCs empezó a ser reconocida por los científicos a principios de 1990, no es hasta estos últimos años, cuando se ha experimentado un interés creciente por parte de los principales organismos dedicados a la protección de la salud y el medio ambiente.
En 1999 la Comisión Europea estableció las líneas de actuación para hacer frente a los riesgos para la salud y el medio ambiente ocasionados por los EDCs y diez años después, DG de Medio Ambiente encargó un estudio a expertos independientes, cuyos resultados, como veremos fueron muy cuestionados.
El encargo, se materializó en el informe Evaluación del estado de los disruptores endocrinos (también llamado Informe Kortenkamp), publicado en 2011. Consistió en una revisión detallada de los EDCs de varios cientos de páginas, el cual concluía entre otras cosas que el reto para regular los EDCs era definirlos, establecer pruebas eficaces de análisis y en base a estos dos puntos legislar.
El informe trataba algunos aspectos delicados y todos sabían que admitirlos supondría un gran perjuicio económico para la industria química. Uno de estos puntos era la recomendación de considerar que características de los EDCs son complementarias entre si y por lo tanto deben tenerse en cuenta en conjunto. Los autores insistían en que el uso de los criterios de forma aislada (en particular la potencia), podría suponer la exclusión de un gran número de plaguicidas de la futura lista.
A pesar de que la OMS y el Programa para el medio ambiente ONU (PNUMA) en 2013 subrayaron la urgencia de adoptar medidas frente a los EDCs, advirtiendo además de que el llamado “efecto coctel” estaba siendo subestimado, no ha sido hasta Junio de 2016, cuando la Comisión Europea, con casi tres años de retraso y una sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Justicia, publicó una “Propuesta de Criterios científicos para la determinación de las propiedades de los EDCs”, que como se adivinaba no parece conformar a casi nadie.
Las críticas no han tardado en llegar, puesto que los criterios propuestos son tan estrictos que muy pocas sustancias con capacidad de alterar el sistema hormonal serán reguladas. ¿Por qué?
Tal y se cómo se plantea, si la propuesta sigue adelante, supondrá la modificación de las piezas normativas que actualmente regulan los EDCs disminuyendo el nivel de protección. ¿Por qué? Muchos, consideran que la Comisión se excede en su mandato.
Dicen las malas lenguas, que el retraso y resultado de la propuesta podría estar relacionado con el Acuerdo Trasatlántico de Comercio e Inversión (TTIP), debido a las presiones ejercidas tanto por representantes del sector industrial, como por responsables estadounidenses de asuntos comerciales.
Así las cosas ¿Qué legislación se aplica actualmente en Europa y España?, existen varios reglamentos que tratan de garantizar la protección de la salud y el medio ambiente, limitando la comercialización y el uso de estas sustancias. Se trata de las sustancias Biocidas, reguladas por el Reglamento (CE) No 528/2012, los productos Fitosanitarios por el Reglamento (CE) No 1107/2009; y el resto de sustancias y mezclas químicas por el Reglamento (CE) No 1907/2006 y el Reglamento (CE) No 1272/2008.
Todos ellos mencionan los EDCs, de un modo u otro, intentando poner límites a la autorización de uso de sustancias con acción endocrina; pero ¿Cómo lo hacen si no existen unos criterios claros ni unos umbrales de exposición seguros?
Actualmente los criterios de autorización y registro de sustancias con estas características están siendo evaluados de forma diferente según se trate de Biocidas, fitosanitarios o sustancias químicas ¿Por qué? Sencillo. Los equipos de trabajo son independientes entre sí.
Sea como fuere, en lo que sí parecen estar todos de acuerdo es en que urge legislar mejor antes que después; y para poder legislar es necesario definir ya unos criterios, más o menos acertados, pero que serán la base para comenzar a avanzar de una forma clara y conjunta.
Los EDCs y el agua
En relación con el agua, los estudios llevados a cabo por las diferentes universidades y centros de investigación, han probado la presencia de EDCs en el agua subterránea y en los ríos incluso tras los procesos de depuración. Sin embargo no sabemos en qué medida estas sustancias están presentes en el agua de los ríos antes de la depuración, o después de los tratamientos de potabilización.
En España la legislación vigente sobre los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo (RD 140/2003), establece valores máximos permitidos para algunas sustancias que se sabe tienen acción endocrina como el selenio, la acrilamida o los plaguicidas. En el caso de los plaguicidas se exige el control de algunos de ellos de forma individual (aldrin, dieldrin, heptacloro y heptacloro epóxido) y también de la suma del total.
En el año 2015 se notificaron en España 256 plaguicidas individuales diferentes en el agua de consumo, con una conformidad del 99%, lo que significa que de acuerdo a lo legislado para estos parámetros, el agua que bebemos es apta para el consumo en el noventa y nueve por ciento de los casos.
Sin embargo estos mismos números nos cuentan que en 2015 el 72% y el 76,1% de la población censada ha tenido agua de consumo humano conforme con los parámetros Plaguicidas totales y Plaguicidas individuales respectivamente. Me pregunto si es suficiente o por el contrario deberíamos buscar la excelencia.
Lo que es indudable es que los EDCs están allí donde se nos ocurra mirar.
Teniendo en cuenta que el consumo medio de agua de los hogares españoles en 2013 se situó en 130 litros por habitante y que España es el octavo país del mundo en consumo de agua embotellada, parece urgente dejar de subestimar la exposición de la población a los EDCs a través del agua.
Sin embargo, el horizonte permanece lejano, salvo que las autoridades españolas se adelanten al mandato europeo, cosa que no parece que vaya a suceder. A partir de aquí, el parlamento y el Consejo Europeo deberán aprobar los textos y más tarde los Estados miembros y las instituciones de la UE tendrán que adoptarlos, no sin antes conseguir un consenso que en este momento parece difícil de alcanzar.
Lo cierto es que el camino se adivina largo y confuso.
Habrá que ver hasta qué punto los distintos países de la Unión Europea sucumben a la norma o pelean por imponer criterios más restrictivos a los que se proponen.
Habrá que ver en qué medida la reciente retirada de EEUU del Tratado de libre comercio con el pacífico, cambia o no el rumbo de las decisiones.
Habrá que ver, que postura adopta el sector químico tras los últimos acontecimientos.
Mi reflexión no obstante es la siguiente. Sabiendo lo que ahora sabemos y volviendo a la definición de agua apta para el consumo ¿Son los valores paramétricos exigidos en el RD 140/2003 adecuados desde el punto de vista de la actividad de disrupción endocrina? ¿Son los métodos de análisis utilizados apropiados? ¿Y los límites de detección? ¿De verdad buscamos todo lo que debemos?
Fuente : IAGUA