Resumen de algunas de las normas y hechos que sustentan nuestra propuesta
Lo que solicitamos a las fuerzas políticas y autoridades competentes se fundamenta, entre otras cosas, en:
- La Constitución Española que específicamente, en su artículo 43, establece que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas”.
- La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, que establece la obligación de que los poderes públicos velen por el “control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios” (Art.18).
- Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/20115 que establece que debe primarse el enfoque anticipatorio y de aplicación del Principio de Precaución6. En el Artículo 7, al abordar el Principio de cautela, se establece que “de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, en circunstancias específicas, y en particular ante la aparición de riesgos emergentes, cuando tras haber evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar la protección de la salud, todo ello en espera de una información científica adicional, que permita una evaluación del riesgo más exhaustiva”.
- La Estrategia Comunitaria en materia de alteradores endocrinos COM(1999)706, publicada por la Comisión Europea7 y que ha venido desarrollándose en diferentes documentos8. Entre otras cosas, establece que se adopten una serie de medidas para prevenir los daños a la salud y el medio ambiente derivados de la exposición a disruptores endocrinos. Entre esas medidas se cuenta la necesidad de actualizar, enmendar o adaptar los instrumentos normativos existentes a fin de garantizar ésa protección frente a los disruptores endocrinos y sus efectos. Se insiste en primar el Principio de Precaución yendo hacia la reducción de la exposición humana a este tipo de sustancias en especial aquellas en las que concurra una serie de circunstancias tales como la de estar en materiales en contacto con alimentos (entre las que se cuenta el Bisfenol A).
- La Comunicación de la Comisión al Consejo sobre el Principio de Precaución9.
- El Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)10. El Bisfenol A está en la lista de la Community Rolling Action Plan (CoRAP), de sustancias sospechosas de ser perjudiciales para la salud11 sujetas a REACH.
- El informe técnico (Nº 2 , 2012) de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) sobre “los impactos de los disruptores endocrinos sobre la vida salvaje, las personas y sus ambientes”12. Muestra como: “En los últimos 10 años, se ha investigado mucho, pero también han surgido nuevas preguntas, reforzando la misma conclusión general: que los resultados de 14 estudios financiados por la industria química contradicen a 202 de 217 estudios con financiación gubernamental que concluyen que las dosis bajas de Bisfenol A causan daños”.
- La Resolución del Parlamento Europeo del 20 de abril de 2012 sobre la revisión del sexto Programa de Acción Medioambiental y el establecimiento de prioridades para el séptimo Programa de Acción Medioambiental – un mejor medio ambiente para una vida mejor(2011/2194(INI))13.
- El informe sobre The State of the Art Assestment of endocrine disruptors de diciembre de 201114 encargado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, que entre otras cosas establece la dificultad de establecer niveles realmente seguros de exposición a sustancias alteradoras del equilibrio hormonal.
- El proyecto de resolución aprobado por la Comisión Parlamentaria Europea de Medio Ambiente, Salud y Seguridad Alimentaria (European Parliamentary Committee on Environment, Health and Food Safety) que insta a la Comisión Europea a priorizar una pronta acción para defender la salud pública frente a las sustancias que actúan como contaminantes endocrinos15.
- Declaración de consenso del panel de expertos sobre el Bisfenol A de Chapel Hill16 que alertaba sobre los riesgos de la actual exposición humana al Bisfenol A y concluía que si se reevaluaba la dosis de referencia teniendo en cuenta debidamente la evidencia científica existente, “muchos usos comerciales del Bisfenol A ya no serían posibles, incluyendo virtualmente todos los usos que entrañan un contacto con alimentos o líquidos”.
- El Informe del Colectivo de Expertos acerca de Efectos sobre la salud del Bisfenol A17 encargado por la Agencia Nacional para la Seguridad y la Salud Alimentaria, Ambiental y Ocupacional de Francia (Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation, de l’Environnement et du Travail, ANSES). Este informe fue base importante de la decisión de la Asamblea Nacional francesa de suspender el uso del Bisfenol A en materiales en contacto con alimentos y muestra el consenso mayoritario de la Ciencia acerca de los peligros que genera la exposición a niveles muy bajos de la sustancia.
- El dictamen del grupo de expertos auspiciados por la FAO/OMS del año 201018 que concluyó que no había datos para lograr con claridad “el establecimiento de un nivel “seguro” de exposición al Bisfenol A”.
- La opinión de la Asociación Médica Americana (American Medical Association) que ha solicitado restricciones más estrictas a la presencia del Bisfenol A en productos que contengan alimentos, ante la enorme cantidad de estudios científicos que alertan de los riesgos de la sustancia19.
- El informe del Programa Nacional de Toxicología de los EE.UU. (National Toxicology Program – NTP) de 2008, que expresaba claramente su preocupación por los “efectos de los actuales niveles de exposición humana al Bisfenol A sobre el desarrollo de la próstata y el cerebro, así como sobre la conducta en fetos, bebés y niños”20.
- Los documentos de la FDA de 2010 y 2012 en los que esta agencia compartía la preocupación del Programa Nacional de Toxicología21.
- El informe de la Agencia Federal Ambiental de Alemania (Umweltbundesamt), que establece que existen bastantes motivos para la preocupación, recomendando “que el contenido de Bisfenol A de los productos sea más restringido y que , en adición, pedirá a los fabricantes, importadores y usuarios del Bisfenol A que usen sustancias alternativas que representen menos riesgo para la salud humana y el medio ambiente en todas las áreas de uso que contribuyan especialmente a la exposición”22.
- La aprobación definitiva en Francia (diciembre de 2012) de una Ley que suspende la producción, importación, exportación y comercialización de materiales que contengan Bisfenol A y estén en contacto con alimentos. Con los siguientes plazos: A partir de enero de 2013 para cualquier producto alimentario destinado a niños de 0 a 3 años. A partir de enero de 2015 para todos los demás productos destinados a cualquier sector de población, obligando a que hasta ésa fecha estén provistos de un etiquetado de advertencia.
- La Directiva de la Comisión Europea de 28 de enero de 2011 restringiendo el Bisfenol A en botellas de plástico para biberones infantiles23.
- Las decisiones adoptadas por algunas naciones europeas. Entre ellas las tomadas para restringir el uso del Bisfenol A más allá de los plásticos para biberones infantiles, afectando a otros productos infantiles (Dinamarca24, Austria25, Bélgica26,…). También las actuaciones de otras naciones como Noruega, a fin de eliminar una serie de sustancias, entre las cuales figura el Bisfenol A, en productos de consumo27.
- El anuncio de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de que se iba a iniciar una reevaluación de su estimación sobre el nivel de riesgo del Bisfenol A28, a consecuencia de la enorme cantidad de investigaciones científicas que ponen en duda que las dosis de referencia actuales sirvan realmente para proteger la salud humana.
- Las decisiones tomadas en Norteamérica. Entre ellas las adoptadas para restringir el uso del Bisfenol A en recipientes que puedan contener alimento infantil en estados norteamericanos como Connecticut, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New York, Vermont, Washington, Wisconsin, Delaware o California, así como las que avanzan en otros estados. Así mismo, las adoptadas en Canadá, como la decisión de las autoridades sanitarias canadienses de incluir el Bisfenol A en la lista de sustancias preocupantes29.
En atención a todo ello: Exigimos que los representantes de la soberanía popular y del Gobierno español opten por la defensa del bien común y el apoyo al consenso de la verdadera Ciencia, actúen con premura para proteger a la ciudadanía de la contaminación alimentaria con Bisfenol A, mediante la adopción de las medidas que solicitamos. El asunto que nos ocupa, el del Bisfenol A, lejos de ser una cuestión menor, es precisamente un eje central en esta preocupación por protegernos de los contaminantes químicos presentes en la comida. |
Esperamos que el presente documento pueda servir a las diferentes fuerzas políticas para que cobren conciencia de la necesidad de actuar, urgentemente, para proteger la salud de los ciudadanos frente a una amenaza de la que otros países ya han sabido protegerse.
Si no se actúa con presteza, los poderes públicos deberán responder acerca de la causa por la cual los españoles siguieron exponiéndose durante más tiempo que los ciudadanos de otras naciones a una serie de riesgos.